La nueva redacción del artículo 510
establece una restricción de las libertades muy difícil de
compatibilizar con lo que se supone es una democracia.
El Código Penal alemán persigue
cualquier acción, propuesta, discurso, gesto o símbolo relacionado con
el nacionalsocialismo, y cualquier menosprecio al Holocausto y a
cualquier genocidio, la ley española será aún peor, la más dura al
respecto de Europa.
Para asegurar el cumplimiento de la
nueva normativa el Fiscal General del Estado ha acordado nombrar antes
de fin de año a 50 nuevos fiscales especializados en Delitos de Odio.
Con la redacción actual del proyecto de
ley de reforma del vigente código penal español de 1995, se podrá
perseguir penalmente a quienes editasen, vendiesen, distribuyesen o
incluso regalasen en territorio español, entre otras obras, el ‘Mein
Kampf’ (‘Mi Lucha’) de Adolf Hitler y podrían ser condenados a penas de
entre 1 y 4 años de prisión, más otras accesorias.
Con la nueva reforma del Código Penal
propuesto por Ruiz Gallardón -pasa a debate al Congreso de Diputados
tras su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado viernes- hay
una especial atención a los delitos de odio y discriminación, es decir,
todos los contenidos en el Capítulo IV: “De los delitos relativos al
ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”.
Es decir, pasamos de la actual redacción
del citado artículo 510.1 que dice: “Los que provocaren a la
discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones,
por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología,
religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros
a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual,
enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a
tres años y multa de seis a doce meses”, a una versión donde se suma la
“provocación”.
Varias sentencias emitidas en primera
instancias en aplicación del 510.1, posteriormente el Tribunal Supremo o
el Tribunal Constitucional han sido eliminadas, al entender que el
término “provocación” no puede entenderse en ningún caso como sinónimos
de “inducción”, “incitación” o “fomento” al odio. Esto ocurrió con el
juicio a Kalki y ENR, que la sentencia dictada en la Audiencia de
Barcelona que condenaba a los editores y promotores de las Librerías
quedaron absueltos en la sentencia del TC que hablaba de libertad de
expresión y en ningún caso de provocar al odio. Ahora, con la nueva
reforma, quedarían condenados sin duda.
“Artículo 510. (Propuesta de reforma)1.- Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:a) Quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.b) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos.2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:a) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de unos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.“Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la difusión de los contenidos a que se refiere el párrafo anterior se hubiera llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de Internet, o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquél se hiciera accesible a un elevado número de personas”.b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.Todas esas obras de claro sentido político antisemita, racista, xenófobo serán destruidas del mismo modo que se destruyen las partidas de droga tras su incautación.e) Quienes nieguen, hagan apología, o trivialicen gravemente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado que se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, y que hubieran sido declarados probados por los Tribunales de Nüremberg, por la Corte Penal Internacional o por otros Tribunales Intenacionales, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.3. El Juez o Tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refiere el apartado anterior o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos”.
Como puede verse con esta reforma no
solo la editorial Kalki y ENR, y tantas otras, incluida Barbarroja
pueden tener los días contados. No solo se enfrentarán a penas mayores,
sino que la nueva redacción deja pocos resquicios para el regate.
Incluso como se observa en el 510.2 todas esas obras de claro sentido
político antisemita, racista, xenófobo serán destruidos del mismo modo
que se destruyen las partidas de droga tras su incautación.
No sólo atacarán libros y editoriales,
también tienen ya en mente un listado de páginas webs y sitios de
internet que para ellos hacen apología del racismo y del antisemitismo
desde España. Según Esteban Ibarra, presidente del Movimiento Contra la
Intolerancia los sitios a cerrar superan las 1.500 en activo. Y tal y
como se expresa en el articulado del proyecto de reforma sus promotores,
servidores y demás soportes que se estimen imprescindibles para la
difusión de ideas genocidas o de discriminación se enfrentarán también a
problemas legales serios.
El Código Penal alemán vigente -que
persigue cualquier acción, propuesta, discurso, gesto o símbolo
relacionado con el Nacionalsocialismo, y cualquier menosprecio al
Holocausto y a cualquier genocidio-, frente a la nueva redacción del
Código español que incluye la provocación, incitación y fomento.
El proyecto de código penal también
modifica el artículo 515, considera amplia el objeto para atajar
comportamientos semejantes a los grupos que proliferan por Europa, como
la Guardia Húngara (Magyar Garda) o las bandas organizadas de Amanecer
Dorado en Grecia.
En este sentido en este artículo se hace
hincapié en la persecución de “organizaciones para militares” y “Las
que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio,
hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o
asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la
pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o
nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o
discapacidad”.
Para apoyar la buena aplicación de este
nuevo código penal el Fiscal General del Estado ha acordado nombrar
antes de fin de año a 50 nuevos fiscales especializados en Delitos de
Odio, tras el éxito de la Fiscalía de Barcelona a cuyo frente se
encuentra Miguel Ángel Aguilar.
Tribuna de Europa
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