El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que España
vulneró el derecho de Pedro Varela, dueño de la Librería Europa de
Barcelona, a tener un juicio justo, por lo que deberá ser indemnizado
con 13.000 euros.
La Corte de Estrasburgo ha considerado por unanimidad que España no
respetó ese derecho porque Varela fue condenado en segunda instancia por
la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito -apología de ideas o doctrinas justificadoras de actos de genocidio- que no fue incluido en los escritos de acusación por los que fue juzgado en la primera instancia por el Juzgado Penal número 3 de Barcelona.
Varela fue condenado el 16 de noviembre de 1998 por el Juzgado Penal a
un total de 5 años de prisión por un delito continuado de negación del
genocidio nazi y otro de incitación a la discriminación y al odio por
motivos racistas y antisemitas.
En 2008, después de que el Tribunal Constitucional declarara
inconstitucional la tipificación delictiva de la negación del genocidio,
la Audiencia de Barcelona condenó a Varela a siete meses de prisión por un delito de justificación del genocidio y le absolvió del resto de los cargos.
El TEDH considera que, para poder cambiar la calificación de los
hechos (de negación del genocidio nazi a justificación del mismo) la
Audiencia "debió dar la posibilidad al acusado de ejercer su derecho de
defensa sobre ese punto de una manera concreta y efectiva", lo que no
sucedió en este caso.
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