Si somos objeto de una intervención policial, -sobretodo ahora que es
época de turbulencias-, nos piden la documentación, y como resultado de
dicha intervención nos extienden un acta manifestando que seremos
multados por la "presunta" comisión de una infracción (que además debe
estar tipificada), por ejemplo, es muy común que un agente a la mínima
"se sienta ofendido" o se "altere" y nos levante un acta por los arts.
26h de la 1/92 por desobediencia o falta de respeto.
Muchas veces ocurre que no estamos de acuerdo con la versión del agente,
y somos reticentes a firmar la entrega del acta, lo cual carece de
sentido. Firmar no significa "aceptar la denuncia", significa "recibir
la denuncia", lo cual no podemos evitar por mucho que nos neguemos a
firmar; si hay dos agentes firmarán los dos en calidad de testigos.
Opción Correcta: Tras leernos los hechos que manifiesta el policía en el acta de denuncia, la opción correcta es firmar el recibo del acta, y poner entre comillas "no conforme"
para hacer constar que los hechos -acabados de ocurrir- no se
corresponden con los redactados por el policía. Las actas suelen tener
un apartado de "observaciones o alegaciones", ahí podremos plasmar nuestra versión de los hechos "no estoy conforme porque lo que realmente ha ocurrido ha sido esto... el agente lo ha visto mal... etc".
Los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no son
competentes para sancionar a nadie; el poli que quiera ser Juez, que
empiece por estudiar Derecho y siga con las oposiciones a judicatura.
Su competencia se reduce a la mera denuncia de los hechos, -que es
cierto que se reviste de presunción de certeza, pero siempre abierta al
debate-.
Luego, corresponde al instructor del expediente decidir si inicia el
correspondiente procedimiento sancionador -mediante propuesta de
inicio-, o por lo contrario archiva la denuncia.
Seguir estas instrucciones es más importante de lo que pueda parecer,
pues estamos sembrando una duda, -más o menos razonable-, al instructor
que emitirá la propuesta de inicio. Instructores los hay de varias
clases, más cabezotas o más flexibles ante una duda razonable. Sea como
sea, el momento en el cual tenemos más posibilidades de que la denuncia sea archivada es antes de la propuesta de inicio de
expediente sancionador, es decir, se archivan bastantes denuncias de la
policía, y mucho más aún cuando la falta de conocimientos jurídicos de
muchos policías los llevan a motivar incorrectamente la denuncia.
Pero una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador -por
el instructor-, nuestras probabilidades de salir ilesos se reducen al
20% (defectos procedimentales, transcursos de plazos, criterios de
cuantía, y poco más). El expediente va a piñón fijo y nos veremos -en
muchas ocasiones-, con la vía administrativa agotada y obligados a
llegar a un juicio contencioso administrativo.
Lo peor de agotar la vía administrativa, es que estamos obligados a
abonar la cuantía de la sanción. Luego, si en la vía judicial nos dan la
razón, nos devolverán el dinero.
En cualquier caso tenemos la opción de fraccionar o aplazar el pago de
las sanciones, -más aún si carecemos de ingresos o recursos económicos-,
para lo cual deberemos presentar el impreso que nos facilitará el
propio órgano administrativo que nos ha impuesto la sanción.
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